º Previa autorización del Ministerio de Educación Nacional, podrán practicar Validaciones de Grados completos los establecimientos educativos donde los estudiantes vayan a continuar sus estudios sólo para atender los siguientes casos: 1 Por tranferencia de alumnos provenientes de establecimientos educativos no aprobados pero que acrediten licencia de iniciación de labores. 2. Quienes hayan realizado estudios en el exterior, deseen continuarlos en Colombia y tengan uno o varios grados no cursados, o los certificados que acrediten no estén debidamente legalizados.
Article 4
Previa Autorización Del Ministerio De Educación Nacional, Podrán Practicar Validaciones De Grados Completos Los Establecimientos Educativos Donde Los Estudiantes Vayan A Continuar Sus Estudios Sólo Para Atender Los Siguientes Casos: 1 Por Tranferencia De Alumnos Provenientes De Establecimientos Educativos No Aprobados Pero Que Acrediten Licencia De Iniciación De Labores
Decreto 1196 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 del Decreto-ley 81 de 1980.
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