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Article 9

º El Consejero Para Asuntos Internacionales Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Recopilar La Información Necesaria Para Respaldar La Toma De Decisiones Presidenciales En Política Exterior Y Asuntos Internacionales; B) Asesorar Al Presidente De La República En La Discusión, Diseño Y Desarrollo De Las Acciones, Programas Y Políticas Relacionados Con Los Asuntos Internacionales De Colombia; C) Bajo Las Instrucciones Del Presidente De La República, Preparar Los Análisis, Estudios Y Documentos De Apoyo Sobre Las Materias Referentes Al Manejo De Las Relaciones Internacionales; D) Propiciar, Según Instrucciones Del Presidente De La República Y En Coordinación Con Las Entidades Correspondientes, La Difusión Y Discusión Pública Y Técnica De Los Programas Y Acciones Presidenciales En Asuntos Internacionales; E) Realizar El Seguimiento De Las Iniciativas Presidenciales En Política Exterior Y Asuntos Internacionales; F) Formular Las Recomendaciones Que Estime Convenientes Para La Coordinación De Las Acciones Que Adelanten El Ministerio De Relaciones Exteriores Y La Presidencia De La República; G) Presentar Las Sugerencias Que Considere Adecuadas Para Lograr La Coordinación Interinstitucional Orientada Al Cumplimiento De Los Objetivos Y Las Prioridades Presidenciales En Materia De Asuntos Internacionales; H) Colaborar, Según Instrucciones Del Presidente De La República, En Coordinación Con Las Entidades Correspondientes, Para El Manejo De Los Procesos De Negociación Internacional Que Involucren El Nivel Presidencial; I) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

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01

Text of the article

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º El Consejero para Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones

a)

Recopilar la información necesaria para respaldar la toma de decisiones presidenciales en política exterior y asuntos internacionales;

b)

Asesorar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de las acciones, programas y políticas relacionados con los asuntos internacionales de Colombia;

c)

Bajo las instrucciones del Presidente de la República, preparar los análisis, estudios y documentos de apoyo sobre las materias referentes al manejo de las relaciones internacionales;

d)

Propiciar, según instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con las entidades correspondientes, la difusión y discusión pública y técnica de los programas y acciones presidenciales en asuntos internacionales;

e)

Realizar el seguimiento de las iniciativas presidenciales en política exterior y asuntos internacionales;

f)

Formular las recomendaciones que estime convenientes para la coordinación de las acciones que adelanten el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República;

g)

Presentar las sugerencias que considere adecuadas para lograr la coordinación interinstitucional orientada al cumplimiento de los objetivos y las prioridades presidenciales en materia de asuntos internacionales;

h)

Colaborar, según instrucciones del Presidente de la República, en coordinación con las entidades correspondientes, para el manejo de los procesos de negociación internacional que involucren el nivel presidencial;

i)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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