Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o al procesamiento, incluida la taxidermia de individuos o productos de la fauna silvestre deberán llevar un libro de registro en el cual se consignarán cuando menos los siguientes datos. 1) Fecha de la transacción comercial mediante la cual se adquieren o se expenden los individuos o productos, o se reciben para su procesamiento o taxidermia. 2) Cantidad de individuos o productos, objeto de la transacción, procesamiento o taxidermia, discriminados por especies. 3) Nombre e identificación del proveedor y el comprador o del propietario de los individuos o del material objeto de procesamiento o taxidermia. 4) Lugares de procedencia de los individuos o productos. 5) Lugares de destino, especificando si se trata de mercado nacional o de exportación. 6) Número y fecha del salvoconducto de movilización de los individuos o productos que se adquieran.
Article 83
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Dediquen A La Comercialización O Al Procesamiento, Incluida La Taxidermia De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre Deberán Llevar Un Libro De Registro En El Cual Se Consignarán Cuando Menos Los Siguientes Datos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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