Todo buque en viaje de bajada tiene derecho á la preferencia de las aguas; en consecuencia, tan luego como se aviste con en buque de subida dará aviso por medio del pito y con señales convencionales. Para que el que sube le haga paso, ya hacia la derecha ó hacia la izquierda, según la señal. El Capitán que no cumpliere esta disposición será responsable de los daños que ocurran y de una multa de doscientos pesos. Las señales serán las siguientes: Si el buque que baja quiere tomar la derecha, tocara un pitazo; y si la izquierda, dos; el que sube, para manifestar que ha comprendido la señal, corresponderá con la misma que haya recibido. Si el buque que sube no hubiere comprendido bien la señal, dará cuatro pitazos seguidos, haciendo parar su máquina inmediatamente, y el que baja repetirá la señal. Estas señales deben hacerse á una distancia de 1.500 metros por lo menos, para que haya tiempo de hacer las evoluciones necesarias. Si algún buque que navega encuentra otro con quien quiera comunicarse, debe tocar tres pitazos y poner la señal del buque á medio palo en el asta de proa, y el otro contestará con las mismas señales para manifestar que ha comprendido, y la comunicación se hará según los reglamentos de navegación.
Decreto 899 de 1907 →In force
Article 40
Todo Buque En Viaje De Bajada Tiene Derecho Á La Preferencia De Las Aguas; En Consecuencia, Tan Luego Como Se Aviste Con En Buque De Subida Dará Aviso Por Medio Del Pito Y Con Señales Convencionales
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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