° Tanto el Gobernador del Departamento de Caldas como la junta, podrán solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todas las demás comprobaciones e informaciones que estime necesarias para establecer con precisión los danos y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones, y la práctica de otras diligencias que crean indispensables.
Article 6
Tanto El Gobernador Del Departamento De Caldas Como La Junta, Podrán Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todas Las Demás Comprobaciones E Informaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Danos Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones, Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crean Indispensables
Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943
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