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Article 2

Quedan Exceptuados Del Aumento De Que Trata Este Decreto, Los Enfermos Que Se Hallen En Los Casos Que En Seguida Se Enumeran: A) Los Que Disfruten De Una Renta O Sueldo De Cualquier Naturaleza, De No Menos De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales

Decreto 559 de 1926 · Por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos, que carezcan de recursos

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º Quedan exceptuados del aumento de que trata este Decreto, los enfermos que se hallen en los casos que en seguida se enumeran

a)

Los que disfruten de una renta o sueldo de cualquier naturaleza, de no menos de treinta pesos ($ 30) mensuales.

b)

Los propietarios de casas o fincas ubicadas en los Lazaretos, que las tengan arrendadas al Gobierno o a particulares, siempre que en cada caso el canon del arrendamiento mensual no sea menor de treinta pesos ($ 30).

c)

Los propietarios de almacenes, hoteles o establecimientos industriales o de negocios, de cualquiera naturaleza.

d)

Los que tengan asignadas pensiones o auxilios permanentes por cuenta de la Nación, los Departamentos, los Municipios u otras entidades oficiales o particulares.

e)

Los que especulen en negocios de agio con la moneda especial de los Lazaretos.

02

Constitutional history

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