° Toda persona natural o jurídica que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada seis (6) meses, en forma gratuita, un par de zapatos de cuero, caucho o de otro material; y un (1) overol adecuado para el trabajo que desempeñe, a cada uno de sus trabajadores cuya remuneración sea inferior a ciento veintiún pesos ($ 121) mensuales. De acuerdo con el artículo 2.° de la Ley 136 de 1948, los patronos también están obligados al suministro de calzado y overoles a los trabajadores cuya remuneración sea superior a ciento veintiún pesos ($ 121) y tengan hijos o personas asimilables a éstos, que vivan a su cargo y en su hogar. En este caso se tomará en cuenta la cantidad de siete pesos ($ 7) por cada uno de sus hijos o por cada una de las personas asimilables a éstos, y esa suma se restará de su sueldo o salario; si la cantidad resultante fuere inferior a ciento veintiún pesos ($ 121), los trabajadores tendrán derecho a la prestación reglamentada por este Decreto.
Article 1
Toda Persona Natural O Jurídica Que Habitualmente Ocupe Uno O Más Trabajadores Permanentes, Deberá Suministrar Cada Seis (6) Meses, En Forma Gratuita, Un Par De Zapatos De Cuero, Caucho O De Otro Material; Y Un (1) Overol Adecuado Para El Trabajo Que Desempeñe, A Cada Uno De Sus Trabajadores Cuya Remuneración Sea Inferior A Ciento Veintiún Pesos ($ 121) Mensuales
Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
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