Son funciones del Jefe de la División Administrativa: a). Adelantar el trámite de las diligencias administrativas que deba realizar la Superintendencia Bancaria; b). Elaborar el cuadró de las contribuciones de las entidades vigiladas para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria; c). Dirigir y coordinar los servicios de personal, presupuesto, pagaduría, contabilidad, servicios generales, correspondencia, publicaciones, archivo y microfilmación; d). Expedir las resoluciones que concedan el disfrute o pago de las vacaciones a que tengan derecho de acuerdo con la ley los empleados de la Superintendencia Bancaria; e). Autenticar, como Secretario ad hoc, en ausencia accidental o temporal del Secretario General o por delegación expresa de éste, los actos que requieran esta formalidad de acuerdo con las disposiciones legales, y f). Las demás que le asigne el Secretario General. Sección de personal.
Decreto 125 de 1976 →In force
Article 12
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.