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Article 8

º La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera", Podrá Igualmente Importar Libre De Derechos Los Artículos Previstos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta Su Condición De Institución Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para El Evento

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

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Text of the article

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º La Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", podrá igualmente importar libre de derechos los artículos previstos en las anteriores disposiciones, para lo cual tendrá en cuenta su condición de institución organizadora del certamen y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para el evento. Los artículos que la Corporación importe al amparo de esta disposición estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para ese tipo de mercancía. CAPITULO IV. DESPACHO, TRANSPORTE Y RECIBO DE MERCANCIAS.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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