JurídicoESEN

Article 27

Cuando El Número De Empleados Públicos De Una Entidad No Haga Posible La Conformación De La Comisión De Personal, Ésta Se Integrará Conjuntamente Con Los Empleados Públicos De Las Demás Entidades Pertenecientes Al Mismo Orden Administrativo

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el número de empleados públicos de una entidad no haga posible la conformación de la Comisión de Personal, ésta se integrará conjuntamente con los empleados públicos de las demás entidades pertenecientes al mismo orden administrativo. En este caso las autoridades nominadoras de las respectivas entidades designarán, por mutuo acuerdo, a sus representantes en la Comisión de Personal.

Parágrafo

La convocatoria se hará en forma conjunta por los jefes de las respectivas entidades y en la elección del representante de los empleados y de su suplente participarán los empleados públicos de las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1570 de 1998