°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, este Decreto no podrá aplicarse sino a partir del periodo fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado.