ARTICULO 64. El tipo de vehículo para servir las rutas, horarios o áreas de operación, se adoptará de acuerdo con los estudios de la demanda, de las condiciones topográficas y viales de las rutas o área de operación y del nivel de servicio que pretende prestar.
El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito fijará las características técnicas que deben cumplir los diferentes tipos de vehículos.