Del primero al cinco de cada mes, los Síndicos Departamentales darán por telégrafo al Director General de Lazaretos, el dato exacto de las sumas que hayan recaudado hasta esa fecha, por razón de este impuesto especial, para el ensanche y mejora de los Lazaretos. Las sumas recaudadas serán remitidas dentro del mismo término, por correo o por giros telegráficos, al Síndico Central de Lazaretos, quien las depositará en el banco o bancos que designe el Director General de Lazaretos, con aprobación del Ministerio y de conformidad con lo que establece la Ley 53 de 1921. Con tales fondos se formará un capital cuyos intereses serán aplicados al ensanche y mejoramiento de los Lazaretos de la República.
Decreto 291 de 1922 →In force
Article 42
Del Primero Al Cinco De Cada Mes, Los Síndicos Departamentales Darán Por Telégrafo Al Director General De Lazaretos, El Dato Exacto De Las Sumas Que Hayan Recaudado Hasta Esa Fecha, Por Razón De Este Impuesto Especial, Para El Ensanche Y Mejora De Los Lazaretos
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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