El decreto sobre embargo y secuestro preventivos es apelable por el demandado o presunto demandado, en el efecto devolutivo.
El secuestro o el embargo preventivos deben decretarse y practicarse dentro de los dos días siguientes a la prestación de la caución.
En los lugares donde haya varios Jueces competentes no se reparten las peticiones de que se trata y serán resueltas por el Juez ante quien se presenten y se le abonan en el siguiente repartimiento.