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Article 1

Modifícase El Artículo 3º Del Decreto 2742 Del 9 De Diciembre De 1991, El Cual Quedará Así: Para Efectos De La Concesión De Registro Sanitario Para La Importación De Bebidas Alcohólicas, Los Interesados Deberán Presentar Ante La Subdirección De Licencias Y Registros Del Invima Una Solicitud Suscrita Por El Representante Legal O Su Apoderado, Según El Caso, La Que Contendrá: A) Nombre O Razón Social De La Persona Natural O Jurídica A Cuyo Nombre Se Solicita El Registro Sanitario Para Importar Y Vender Y Su Dirección Completa; B) Nombre El Producto A Importar, Su Fabricante Y Su Domicilio; C) Nombre O Razón Social Del Importador Y Su Dirección Completa

Decreto 2311 de 1996 · por el cual se modifican los artículos 3º y 4º del decreto 2742 del 9 de diciembre de 1991.

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Text of the article

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º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 2742 del 9 de diciembre de 1991, el cual quedará así: Para efectos de la concesión de registro sanitario para la importación de bebidas alcohólicas, los interesados deberán presentar ante la Subdirección de Licencias y Registros del Invima una solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado, según el caso, la que contendrá: a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el registro sanitario para importar y vender y su dirección completa; b) Nombre el producto a importar, su fabricante y su domicilio; c) Nombre o razón social del importador y su dirección completa. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación

1.

Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador en la que conste que el producto está autorizado para el consumo humano y es de libre venta en ese país.

2.

Certificado de análisis del producto terminado realizado por el laboratorio oficial del país de origen.

3.

Certificado donde conste que el producto proviene directamente del fabricante, o en su defecto, por un distribuidor autorizado por el mismo, salvo cuando el titular del registro sea el mismo fabricante.

4.

Etiquetas por triplicado, las cuales deberán contener

a)

Nombre y ubicación del fabricante, importador y/o envasador responsable;

b)

Número del registro sanitario otorgado por el Invima;

c)

Número del lote de producción;

d)

Grado alcohólico expresado en grados alcoholimétricos;

e)

Contenido neto en unidades del sistema internacional de medidas;

f)

Las siguientes leyendas: "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud" (Ley 30 de 1986), que debe ocupar una décima parte de la etiqueta. "Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad" (Ley 124 de 1994).

5.

Original del poder especial debidamente otorgado y aceptado por el mandatario; tratándose de poder general, copia de la escritura pública vigente. 7. Original o copia del certificado de constitución, existencia y representación legal vigente del importador, si se trata de persona jurídica.

Parágrafo 1

Las bebidas alcohólicas importadas deberán cumplir estrictamente con las normas técnico-sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las Normas Técnicas Colombianas-NTC (oficiales obligatorias) o en su defecto, con las normas del país de origen y quedarán sujetas a la inspección, vigilancia y control que será realizada por Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima, o de las autoridades sanitarias territoriales competentes, quienes en cualquier momento podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad o preventivas, así como las sanciones a que haya lugar en cumplimiento de las normas.

02

Constitutional history

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