º . Administración de las subcuentas. Cada una de las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad y Garantía deberá ser administrada a través de uno o varios encargos fiduciarios, sin perjuicio de que mediante un mismo encargo fiduciario se administren todas las subcuentas, de conformidad con los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos de condiciones. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de lo previsto en el presente artículo estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyen.
Decreto 1896 de 1994 →In force
Article 4
º
Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.