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Article 245

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 245. Cuando haya fondos en numerarios pertenecientes a una ejecución, y que por consecuencia de una tercería o de otra causa no pueda ir inmediatamente al ejecutarse, se depositaran en las personas que muestren mayor interés y mayores seguridades. El Juez calificara la caución, y si el seguro no consiste en hipoteca, se puede hacer por una diligencia que se extenderá en los autos y se firmara por el Juez, el Secretario y todos a los que se obliguen. Estas diligencias tendrán Fuerza de Escritura Pública.

En igualdad de seguridades se preferirá la persona que ofrezca mayor interés, y en igualdad de interés preferirán las de mayores seguridades. En igualdad de Circunstancias serán preferidos los acreedores. Para hacer estas imposiciones el Juez mandara a fijar carteles, con tres días por lo menos de anticipación, en la puerta del Juzgado y en otros parajes de los más públicos, en que se indique el día y la hora en que deba hacerse el depósito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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