Los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales al votar el presupuesto no podrán disminuir ni suprimir las partidas propuestas por el Gobernador o el Alcalde para el servicio de la deuda pública, de la deuda con el Instituto de Fomento Municipal y la Caja Nacional de Previsión Social, para atender las obligaciones contractuales del Departamento o el Municipio, para la completa atención de los servicios ordinarios de la Administración, del orden público y de las obras planificadas, para cubrir el déficit fiscal, si lo hubiere; y los aportes propuestos para campañas de salubridad. Tampoco podrán los Consejos Administrativos Departamentales disminuír o suprimir las participaciones de los Municipios en las rentas departamentales.
Article 16
Los Consejos Administrativos Departamentales Y Municipales Al Votar El Presupuesto No Podrán Disminuir Ni Suprimir Las Partidas Propuestas Por El Gobernador O El Alcalde Para El Servicio De La Deuda Pública, De La Deuda Con El Instituto De Fomento Municipal Y La Caja Nacional De Previsión Social, Para Atender Las Obligaciones Contractuales Del Departamento O El Municipio, Para La Completa Atención De Los Servicios Ordinarios De La Administración, Del Orden Público Y De Las Obras Planificadas, Para Cubrir El Déficit Fiscal, Si Lo Hubiere; Y Los Aportes Propuestos Para Campañas De Salubridad
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
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