Articulo 2° A los empleados de los Ramos de Correos y Telégrafos que a la expedición de este Decreto hubieren presentado sus demandas de recompensa, o que posteriormente, dentro del término fijado en el artículo anterior, las presentaren y comprobaren en forma legal, se les abonara de los fondos actuales de la Caja de Recompensas hasta un cincuenta por ciento en dinero, y el resto en vales a cargo de la misma Caja. Si en la correspondiente resolución definitiva se les hubiere reconocido el derecho reclamado. Las demandas serán decididas siguiendo el orden que establezcan las fechas de la presentación, y siempre que estuvieren debidamente aparejadas.
Article 2
A Los Empleados De Los Ramos De Correos Y Telégrafos Que A La Expedición De Este Decreto Hubieren Presentado Sus Demandas De Recompensa, O Que Posteriormente, Dentro Del Término Fijado En El Artículo Anterior, Las Presentaren Y Comprobaren En Forma Legal, Se Les Abonara De Los Fondos Actuales De La Caja De Recompensas Hasta Un Cincuenta Por Ciento En Dinero, Y El Resto En Vales A Cargo De La Misma Caja
Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909
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