° las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o seriamente averiadas por los siniestros de avalúo catastral que tuvieran en las fechas en que ocurrieron y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles no acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes y que carecen de otros bienes y de rentas.
Article 3
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Seriamente Averiadas Por Los Siniestros De Avalúo Catastral Que Tuvieran En Las Fechas En Que Ocurrieron Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles No Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
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