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Article 81

Unidades Coordinadoras De Sanidad

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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UNIDADES COORDINADORAS DE SANIDAD. La Dirección de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad del Ejército, la Dirección de Sanidad de la Armada y la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, creadas mediante normas internas del Ministerio de Defensa Nacional, se denominarán Unidades Coordinadoras de Sanidad y tendrán las siguientes funciones

1.

Realizar el seguimiento a las operaciones de apoyo médico en actividades militares y proponer al Comandante de cada Fuerza reformas o ajustes.

2.

Supervisar el cumplimiento de las normas de salud ocupacional y seguridad industrial en todas las unidades militares y ejercer funciones de inspectora sobre causas y responsables de los accidentes y enfermedades prevenibles.

3.

Coordinar con las autoridades del Subsistema respectivo la ejecución de los Planes de Atención Básica y las acciones cívico-militares, procurando que en ningún caso se vulnere la prestación normal de servicios.

4.

Proponer los ajustes a las normas y procedimientos que debe observar el SMP en materia de selección, ingreso, ascenso, permanencia y retiro de la Institución y disminución de la capacidad sicofísica y de trabajo del personal en servicio activo, en situación de retiro o pensión, de conformidad con el Decreto-ley 094 de 1989 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y en particular para la realización de las Juntas Médico-Cientificas y Médico-Laborales.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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