Las prestaciones sociales consagradas en este Decreto y en otras disposiciones aplicables son irrenunciables con excepción de la pensión de invalidez que es inembargable; las demás, así como los sueldos, sólo podrán serlo hasta un 50% de su valor siempre que sean a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con las disposiciones civiles.
Article 22
Las Prestaciones Sociales Consagradas En Este Decreto Y En Otras Disposiciones Aplicables Son Irrenunciables Con Excepción De La Pensión De Invalidez Que Es Inembargable; Las Demás, Así Como Los Sueldos, Sólo Podrán Serlo Hasta Un 50% De Su Valor Siempre Que Sean A Favor De Cooperativas Legalmente Autorizadas O Para Cubrir Pensiones Alimenticias Que Se Deban De Conformidad Con Las Disposiciones Civiles
Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
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