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Article 2

Gratuidad

Ley 1285 de 2009 · LEY 1285 DE 2009, 22/01/2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

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01

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Modifíquese el artículo 6° de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 6°. Gratuidad . La administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.

No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determinen la ley.

El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor de la rama judicial

02

Constitutional history

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  1. 2008
    C-713/08Constitutional review · scope: expresionSTRUCK DOWN· phrase
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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