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Article 23

Libre Acceso Para Vigilancia

Decreto 1575 de 2007 · por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Libre acceso para vigilancia. La autoridad sanitaria de los departamentos, distritos y municipios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidades encargadas de la vigilancia y del control de la calidad del agua para consumo humano, previa identificación, tendrán libre acceso a los sistemas de suministro de agua, a los libros de registros estadísticos y a los diferentes inmuebles que hacen parte del sistema de agua para consumo humano.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Salud, en coordinación con la respectiva Dirección Departamental de Salud, podrá realizar inspecciones sanitarias al sistema de abastecimiento y redes de distribución que correspondan, cuando los resultados reportados y obtenidos del subsistema Sivicap para el IRCA durante un período de seis (6) meses se clasifique en el nivel de riesgo alto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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