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Article 2.6.1.1.3.3.30

Requisitos Para Usuarios Y Compradores De Equipos, Elementos Y Automotores Blindados

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Text of the article

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Requisitos para Usuarios y Compradores de Equipos, Elementos y Automotores Blindados. En desarrollo del artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado interesadas en la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y seguridad privada, elevarán una solicitud previa de autorización, adjuntando la siguiente información y documentos:

a)

Acreditar los requisitos a que se refiere el literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993;

b)

Nombre y dirección de la empresa donde trabaja o actividad que desarrolla, así como la dirección de los propietarios y usuarios de los blindajes para vigilancia y seguridad privada;

c)

Identificación y características del objeto a blindar, anexando fotocopia del documento que acredita la propiedad del mismo;

d)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del propietario y de los usuarios;

e)

Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente para personas naturales y usuarios del vehículo;

f)

Si se trata de acondicionar, indicar la fábrica, establecimiento o taller que efectuará el trabajo, mencionando el nivel del blindaje. Si se trata de adquirir un blindado, identificar plenamente a su actual propietario;

g)

Si se trata de un traspaso se debe anexar carta del actual propietario avalando la venta o transacción a realizar;

h)

Para personas jurídicas aportar el certificado de Cámara de Comercio actualizado y fotocopia autenticada del Nit;

i)

En el caso del contrato de leasing, anexar copia del mismo y autorización del blindaje de los representantes legales en caso de personas jurídicas o de las personas naturales que contratan.

Parágrafo 1

Presentada la solicitud a que se refiere el presente artículo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo estudio de la solicitud correspondiente, procederá, con base en la potestad discrecional, a conceder o negar la autorización.

Parágrafo 2

El cumplimiento de estos requisitos, no se aplicará cuando se trate de acondicionar vehículos blindados del Ministerio de Defensa Nacional y de sus organismos adscritos o vinculados. Para estos efectos, únicamente se presentará la solicitud ante la Superintendencia acompañada de la tarjeta de propiedad del automotor e informando la empresa blindadora que realizará el trabajo.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 40)

02

Constitutional history

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