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Article 77

En El Evento En Que La Nación Tenga Pendiente El Giro De Recursos De Vigencias Anteriores A Una Entidad Territorial Con Cargo Al Sistema General De Participaciones, Por Efecto De Las Medidas Adoptadas En Aplicación Del Decreto Ley 28 De 2008 O Por Falta Del Registro Oportuno De La Cuenta Maestra, La Entidad Del Orden Nacional Ordenadora Del Gasto Notificará A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional La Medida Adoptada, Informando La Cuantía, La Cual Deberá Ser Registrada Presupuestalmente Por La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, Manteniendo Los Recursos En Una Cuenta Separada Y Administrada Por La Mencionada Dirección

Decreto 1477 de 2025 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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01

Text of the article

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En el evento en que la Nación tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicación del Decreto Ley 28 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora del gasto notificará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la medida adoptada, informando la cuantía, la cual deberá ser registrada presupuestalmente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Dirección. Los rendimientos generados serán girados a las entidades territoriales, manteniendo la misma destinación que le dio origen en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional actuará únicamente como administradora temporal, sin modificar su destinación específica y una vez superada la situación que dio lugar a la suspensión del giro. La entidad ordenadora del gasto deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el giro efectivo de los recursos en un plazo no mayor a tres (3) meses, previa comunicación a la entidad territorial beneficiaria.

02

Constitutional history

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