ARTICULO 80. Los Fiscales del Consejo de Estado tomarán posesión ante el Presidente de la República y darán posesión a los empleados de sus respectivos despachos.
Article 80
Los Fiscales Del Consejo De Estado Tomarán Posesión Ante El Presidente De La República Y Darán Posesión A Los Empleados De Sus Respectivos Despachos
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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