JurídicoESEN

Article 8

Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . En aquellos casos en que el solicitante se encuentre en las fronteras, puertos, aeropuertos o cualquier ciudad del país diferente de la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad del lugar que la Comisión Asesora delegue, podrá ser facultada para entrevistar al solicitante. El acta levantada deberá ser enviada de inmediato a la Comisión. La Comisión se reserva el derecho de pedir ampliación de la información que considere conveniente. Realizada la entrevista, el Secretario de la Comisión procederá a abrir un expediente del solicitante, el cual deberá contener

a)

La solicitud de refugio;

b)

El acta de la entrevista realizada;

c)

Fotocopias de los documentos de identidad del solicitante, si los tuviere;

d)

Fotocopias de los documentos que sirvan para probar la condición de refugiado, si los tiene;

e)

Una fotocopia del salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en caso de que el solicitante se hubiere encontrado en situación de ilegalidad en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1598 de 1995