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Article 6

Información Mínima

Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.

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01

Text of the article

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°. Información mínima. El registro de TIC deberá contener como mínimo la siguiente información: Datos de identificación del proveedor de redes y/o servicios

1.

Razón social.

2.

Nombre comercial, cuando sea del caso.

3.

Número de Identificación Tributaria - NIT.

4.

Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal.

5.

Nombres, apellidos y documento de identidad de los socios. En el caso de las sociedades anónimas, el de los miembros de su junta directiva, salvo lo dispuesto para las Sociedades Anónimas Simplificadas.

6.

Dirección de correspondencia y de notificación, y teléfono de contacto.

7.

Dirección de correo electrónico.

8.

Datos del apoderado, cuando sea del caso. Datos de identificación del titular de permisos para el uso de recursos escasos

a)

Cuando se trate de persona natural: 1. Nombres y apellidos. 2. Número documento de identificación. 3. Registro Unico Tributario - RUT. 4. Dirección de correspondencia y de notificación, y teléfono de contacto. 5. Dirección de correo electrónico. 6. Datos del apoderado, cuando sea del caso.

b)

Cuando se trate de persona jurídica: 1. Razón social. 2. Nombre comercial, cuando sea el caso. 3. Número de Identificación Tributaria - NIT. 4. Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal. 5. Nombres, apellidos y documento de identidad de los socios. En el caso de las sociedades anónimas, el de los miembros de su junta directiva, salvo lo dispuesto para las Sociedades Anónimas Simplificadas. 6. Dirección de correspondencia y de notificación, y teléfono de contacto. 7. Dirección de correo electrónico. 8. Datos del apoderado, cuando sea del caso. Descripción de la red, el servicio y el recurso escaso: 1. Manifestación expresa de la condición de ser proveedor de redes, proveedor de servicios, proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o titular de permisos para el uso de recursos escasos. 2. Descripción de la red o servicio que el proveedor tiene intención de explotar o proveer, que deberá incluir: a) Información relevante de la red: i) Medios de transmisión: Alámbricos, inalámbricos, ópticos o de cualquier clase. ii) Ambito de cobertura: Nacional, departamental o municipal. b) Descripción funcional de los servicios de acuerdo con las condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. Identificación del recurso escaso, indicando el acto administrativo de otorgamiento del permiso.

Parágrafo

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante resolución de carácter general, podrá solicitar a los proveedores registrados el suministro de nuevos datos que se requieran por cambios tecnológicos, jurídicos o técnicos en el sector, así como por compromisos derivados de la normatividad internacional en materia de telecomunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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