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Article 55-1

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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-1. Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional . Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas en dichos lugares, a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza. El término de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de apoyo logístico será de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional. Antes del vencimiento de este término, las mercancías deberán someterse a la modalidad de reembarque o al régimen de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la Nación. El documento de transporte deberá señalar el Depósito de Apoyo Logístico Internacional en el cual será almacenada la mercancía. Para obtener la habilitación de Depósito de Apoyo Logístico Internacional, se deberá cumplir con los requisitos previstos para los Depósitos Públicos.

02

Constitutional history

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