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Article 1

Para Importar Al País Explosivos Para Minas Y Sus Accesorios, Pólvoras, Revólveres Y Pistolas Comunes Y Sus Cápsulas, Escopetas De Pistón Y Cápsula Y Sus Cartuchos, Fulminantes, Munición Y Demás Elementos De Cacería Y De Salón, Que No Están Comprendidos En El Artículo 2º De La Ley 36 De 1886, Se Necesita Previa Solicitud De Licencia, Y El Otorgamiento De Una Fianza

Decreto 98 de 1913 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre introducción de armas de cacería y otros elementos

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01

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º. Para importar al país explosivos para minas y sus accesorios, pólvoras, revólveres y pistolas comunes y sus cápsulas, escopetas de pistón y cápsula y sus cartuchos, fulminantes, munición y demás elementos de cacería y de salón, que no están comprendidos en el artículo 2º de la Ley 36 de 1886, se necesita previa solicitud de licencia, y el otorgamiento de una fianza.

02

Constitutional history

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