º. Los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales, serán formados en virtud de acuerdos dictados por el Consejo Administrativo que existe en el Chocó, en lo que se refiere a esa sección, y en las demás Intendencias y Comisarías por las Juntas de Obras Públicas creadas por el artículo 11 de la Ley 96 de 1938. Tales acuerdos con la sanción del respectivo Intendente o Comisario, serán remitidos al Ministerio de Gobierno para ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, El Consejo Administrativo y las Juntas de Obras Públicas de que trata el presente artículo, serán integrados por el Auditor Seccional de la Contraloría General de la República, si lo hubiere.
Article 1
Los Presupuestos De Rentas Y Gastos De Las Intendencias Nacionales Y Comisarías Especiales, Serán Formados En Virtud De Acuerdos Dictados Por El Consejo Administrativo Que Existe En El Chocó, En Lo Que Se Refiere A Esa Sección, Y En Las Demás Intendencias Y Comisarías Por Las Juntas De Obras Públicas Creadas Por El Artículo 11 De La Ley 96 De 1938
Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías
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