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Article 56

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Los particulares agraviados por actos de los Consejos Municipales podrán pedir al Juez que anule tales actos; y el Juez, por pronta providencia, suspenderá el acto denunciado por causa de inconstitucionalidad ó ilegalidad.

£1.º El Juez del Circuito á quien se pida la anulación de un acuerdo, resolverá definitivamente lo que estime legal dentro de diez días, contados desde la fecha en que la demanda haya sido presentada. Dentro de este término podrá practicar de oficio las diligencias que estime necesarias para fundar su fallo.

£2.º La resolución definitiva del Juez del Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, quién decidirá en el fondo dentro del término de diez días, previo traslado por setenta y dos horas al Fiscal respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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