Los Capitanes de Puerto y Jefes de Resguardo llevarán un libro de registro de salida y entrada de colombianos y enviarán mensualmente a la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores sendas relaciones, con anotación del nombre del viajero, el número del pasaporte y la autoridad que lo expidió, la fecha de su salida o la de su entrada y el lugar de su destino, cuando se trate de personas que salgan del país. Estos funcionarios recogerán los pasaportes diplomáticos de los funcionarios de la República que regresen al país y enviarán dichos documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para cumplimiento de lo especificado en el artículo 25 del presente Decreto.
Article 44
Los Capitanes De Puerto Y Jefes De Resguardo Llevarán Un Libro De Registro De Salida Y Entrada De Colombianos Y Enviarán Mensualmente A La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sendas Relaciones, Con Anotación Del Nombre Del Viajero, El Número Del Pasaporte Y La Autoridad Que Lo Expidió, La Fecha De Su Salida O La De Su Entrada Y El Lugar De Su Destino, Cuando Se Trate De Personas Que Salgan Del País
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
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