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Article 44

Los Capitanes De Puerto Y Jefes De Resguardo Llevarán Un Libro De Registro De Salida Y Entrada De Colombianos Y Enviarán Mensualmente A La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sendas Relaciones, Con Anotación Del Nombre Del Viajero, El Número Del Pasaporte Y La Autoridad Que Lo Expidió, La Fecha De Su Salida O La De Su Entrada Y El Lugar De Su Destino, Cuando Se Trate De Personas Que Salgan Del País

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

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Text of the article

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Los Capitanes de Puerto y Jefes de Resguardo llevarán un libro de registro de salida y entrada de colombianos y enviarán mensualmente a la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores sendas relaciones, con anotación del nombre del viajero, el número del pasaporte y la autoridad que lo expidió, la fecha de su salida o la de su entrada y el lugar de su destino, cuando se trate de personas que salgan del país. Estos funcionarios recogerán los pasaportes diplomáticos de los funcionarios de la República que regresen al país y enviarán dichos documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para cumplimiento de lo especificado en el artículo 25 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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