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Article 2.3.3.5.8.1.4

Reglas Para La Prestación Del Servicio Público Educativo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Reglas para la prestación del servicio público educativo. Además de los principios constitucionales y legales que enmarcan el derecho a la educación, para la prestación de este servicio a los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1.

Accesibilidad. Debe ofrecer la oportunidad de acceso al sistema educativo, independientemente del tipo de sanción o medida que fuere impuesta y de su duración.

2.

Calidad. La educación brindada proporcionará las herramientas conceptuales y prácticas para facilitar la reorientación de sus proyectos de vida, con la debida cualificación y formación de los docentes y la disposición de recursos didácticos, modelos educativos y estrategias pedagógicas pertinentes.

3.

Pertinencia. Debe responder a las características propias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y contribuir a la no reincidencia de conductas punibles y a la reorientación del proyecto de vida del estudiante.

4.

Permanencia. Debe contener estrategias de carácter pedagógico, metodológico y administrativo para garantizar que la población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) permanezca y continúe en el sistema educativo hasta culminar la educación media, sin distinción del tipo de medida o sanción impuesta.

5.

Flexibilidad. Debe comprender estrategias de evaluación, nivelación, aceleración y ritmos propios de aprendizajes, que garanticen el ingreso al sistema educativo en cualquier momento del año académico, para el goce efectivo del derecho a la educación.

6.

Educación inclusiva. Debe concebirse desde un enfoque garante de los derechos humanos, el respeto por la diversidad y la inclusión, mediante prácticas pedagógicas y administrativas que se adapten a las características, condiciones y capacidades de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal.

7.

Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, educación y formación de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

8.

Igualdad y no discriminación. Las entidades e instituciones públicas y privadas, al momento de aplicar la presente Sección, deberán garantizar la igualdad en la atención y trato de los adolescentes y jóvenes que forman parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), sin discriminaciones o exclusiones en razón de su situación legal, género, raza, idioma, religión, etnia, orientación sexual u otra condición.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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