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Article 255

Traslado De La Demanda

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Al admitir la demanda, el juez deberá integrar la litis con quienes advierta necesario y ordenará correr traslado de ella al demandado o demandados y demás intervinientes, al Agente del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, so pena de nulidad.

El traslado se entenderá surtido con el envío del auto admisorio como mensaje de datos a la dirección electrónica o canal digital que suministre el interesado y la copia de la demanda y sus anexos.

La notificación de los intervinientes se efectuará conforme a lo indicado en los artículos 208 y siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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