Modifíquese el artículo 2.4.1.2.42 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.42 . Ruta de la Protección. En ejercicio de las atribuciones que en el Programa de Prevención y Protección deben desarrollar las gobernaciones y alcaldías distritales o municipales, se implementará una ruta de protección específica para proteger oportuna y efectivamente los derechos a. la vida, libertad, integridad o seguridad personal de líderes, dirigentes, representantes y población objeto de este programa de protección, mediante la articulación y coordinación del nivel municipal, departamental y nacional y en aplicación de los principios de subsidiariedad, complementariedad e inmediatez. Para activar esta ruta de protección, los líderes, dirigentes representantes y la persona en situación de riesgo que solicita protección, debe acudir ante la Secretaría del Interior y/o de gobierno municipal del lugar donde se encuentre, y tales autoridades, previa valoración inicial de la situación, deben implementar las medidas de prevención y protección a que haya lugar. En· casó de que se determine la necesidad de otras medidas de protección que no estén al alcance de la entidad municipal, se remitirá el caso a la Secretaría del Interior y/o Gobierno del departamento y este, a su vez, en caso de no contar con la capacidad, lo remitirá al Programa de Prevención y Protección que lidera la Unidad Nacional de Protección”.
Article 15
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1139 de 2021 · Por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Titulo 1, Capítulos 2, 3, 4, y 5 y un artículo del título 3, Capítulo 7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades
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Constitutional history
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