Los herederos forzosos de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, tendrán derecho en caso de fallecimiento del alumno por causa de accidente ocurrido durante su entrenamiento o su servicio a que el Tesoro Público les pague por una sola vez la suma de $ 3000.00 a manera de indemnización y que el Estatuto cubra los gastos de sepelio hasta por una cantidad de $500.00.
Decreto 3220 de 1953 →In force
Article 144
Los Herederos Forzosos De Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales, Tendrán Derecho En Caso De Fallecimiento Del Alumno Por Causa De Accidente Ocurrido Durante Su Entrenamiento O Su Servicio A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez La Suma De $ 3000
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
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