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Article 144

Los Herederos Forzosos De Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales, Tendrán Derecho En Caso De Fallecimiento Del Alumno Por Causa De Accidente Ocurrido Durante Su Entrenamiento O Su Servicio A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez La Suma De $ 3000

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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Los herederos forzosos de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, tendrán derecho en caso de fallecimiento del alumno por causa de accidente ocurrido durante su entrenamiento o su servicio a que el Tesoro Público les pague por una sola vez la suma de $ 3000.00 a manera de indemnización y que el Estatuto cubra los gastos de sepelio hasta por una cantidad de $500.00.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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