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Article 2

Ley 47 de 1968 · por la cual la Nación coopera a la celebración de los IX Juegos Nacionales, se dan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En desarrollo del numeral 12, artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, hasta el 31 de diciembre de 1969, para establecer en todo el territorio nacional los siguientes gravámenes adicionales con destino exclusivo al fomento del deporte, a la preparación de los deportistas, a la construcción de instalaciones deportivas y adquisición de equipos e implementos en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá:

a)

Hasta diez centavos ($ 0.10), por cada cajetilla de cigarrillos nacionales y hasta veinte centavos ($ 0.20), por cajetilla de cigarrillos extranjeros;

b)

Hasta un peso ($ 1.00), por cada botella o envase de licores extranjeros, sea cual fuere su contenido.

Estos gravámenes especiales se recaudarán independiente de alzas o reajustes que se decreten sobre el consumo de tales productos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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