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Article 3

La Comisión Nacional De Instrucción Criminal Podrá Adelantar La Investigación De Los Delitos Comunes En Que Hubieran Podido Incurrir O Incurrieren Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 102, Ordinal 5°

Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° La Comisión Nacional de Instrucción Criminal podrá adelantar la investigación de los delitos comunes en que hubieran podido incurrir o incurrieren los funcionarios a que se refieren los artículos 102, ordinal 5°. y 151, ordinal 2° de la Constitución Nacional, mediante denuncias que ante ellas se presenten. Una vez perfeccionados los respectivos sumarios, dentro de los términos legales, la Comisión deberá remitirlos a la Cámara de Representantes o la Corte Suprema de Justicia, según el caso, para lo de su competencia. Los investigadores de los delitos comunes en que hubieren podido incurrir o incurrieren los funcionarios de que trata el artículo 102, ordinal 5° de la Constitución Nacional, no podrán dictar auto de detención.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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