Art. 2. ° Derogase asimismo, en todas sus partes, el Decreto número 581 de 30 de Noviembre de 1899, que suprimió transitoriamente la libre elaboración y compactación de sal en las Salinas de Cundinamarca y determinó la expropiación del artículo. Tal derogatoria comenzará a surtir sus efectos desde la fecha señalada en el artículo precedente para la disminución en los precios de la sal, y por tanto, de ahí en adelante pueden los particulares ejercer libremente esa industria. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 28 de Febrero de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ . El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ El Ministro del Tesoro, MARCELIANO VARGAS.
Decreto 675 de 1900 →In force
Article 2
Decreto 675 de 1900 · Por el cual se disminuyen los precios de la sal y se permite nuevamente la libre elaboración y compactación del artículo en las Salinas de Cundinamarca
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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