Recibido el informativo por apelación o consulta del fallo, el Comandante General de las Fuerzas Militares ordenará que se corra traslado común a las partes por el término de tres (3) días hábiles para que presenten sus alegatos por escrito. Vencido el término de traslado el Comandante General de las Fuerzas Militares resolverá dentro de los diez (10) días siguientes, lapso que se duplicará cuando fueren tres o más los inculpados. En la segunda instancia no hay término de prueba, sin perjuicio de que se ordene el aporte de documentos que se estimen pertinentes para acreditar determinada circunstancia o condición en un lapso no superior a cinco (5) días, contados a partir del vencimiento del término de traslado a que se refiere este artículo.
Decreto 85 de 1989 →In force
Article 179
Recibido El Informativo Por Apelación O Consulta Del Fallo, El Comandante General De Las Fuerzas Militares Ordenará Que Se Corra Traslado Común A Las Partes Por El Término De Tres (3) Días Hábiles Para Que Presenten Sus Alegatos Por Escrito
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
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