º . Modifícase el artículo 5º del Decreto 2719 de 2000, en el sentido de adicionar las siguientes funciones a la Alta Consejería Presidencial: "c) Preparar las reuniones y actuar como Secretario del Consejo de Ministros; d) Examinar y someter al Consejo de Ministros los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo; e) Elaborar y leer las actas, presentarlas para aprobación del Consejo; hacerlas firmar por el Presidente de la República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el libro donde se llevan éstas, f) Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución y la ley, hubiere dado concepto; g) Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración; h) Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo; i) Comunicar a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado; j) Tramitar la información provenientes de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo de Ministros; k) Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros"
Decreto 1832 de 2002 →In force
Article 1
º
Decreto 1832 de 2002 · Por el cual se modifica el Decreto 2719 de 2000
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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