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Article 7

Ley 113 de 1919 · Sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

En el caso de apelación de las decisiones de la Aduana por aforos de mercancías de los cuales hayan reclamado sus introductores, o sus agentes, pueden los interesados consignar provisionalmente el valor de los derechos liquidados, u otorgar una fianza personal a satisfacción del Administrador de la Aduana para cubrir los derechos luégo que haya sido decidido el recurso por el Jurado de Aduanas.

De haberse cumplido cualquiera de las dos formalidades prescritas en este artículo, quedará constancia en el expediente que debe pasarse al Jurado de Aduanas. Si no se hubiere hecho la consignación o no se hubiere otorgado la fianza dentro del término de setenta y dos horas, quedará desierto el recurso, y así lo declarará el Administrador de la Aduana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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