El artículo 192 del Decreto 2437 de 1983,(se modifica en el sentido de que el
actual queda como
y se le adiciona el
, que quedará así: Los encargados de la distribución y comercialización de la leche, serán responsables solidariamente con los titulares de las licencias de procesamiento, transporte y almacenamiento de este producto, en el mantenimiento de las condiciones sanitarias del mismo.