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Article 12

Fondo De Bienestar Social Y Cultural

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Fondo de Bienestar Social y Cultural. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, el cual ingresará a una cuenta o fondo especial, destinado exclusivamente al desarrollo de planes de bienestar social y cultural para el personal de las entidades descentralizadas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

Además del valor correspondiente a los tres (3) días de que habla este artículo, ingresarán al Fondo de Bienestar Social y Cultural, los dineros provenientes de los siguientes conceptos: 1º El valor de las primas vacacionales de los empleados y trabajadores que teniendo en derecho a vacaciones no hagan uso de ellas. 2º Las sumas que en cada vigencia fiscal se apropien en el presupuesto de cada organismo para las actividades de bienestar social y cultural. 3º Los valores por conceptos de multas impuestas a los empleados y trabajadores. 4º Las donaciones y legados que acepten los organismos descentralizados para los fines previstos en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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