Las estaciones experimentales y las granjas departamentales de demostración podrán vender los reproductores y semillas por conducto de la Sección de Provisión Agrícola, ya sea directamente o por medio de subastas, cuando se trate de ejemplares que valgan más de cien pesos ($ 100). (Artículo 23 de la Ley 109 de 1923).
Article 13
Las Estaciones Experimentales Y Las Granjas Departamentales De Demostración Podrán Vender Los Reproductores Y Semillas Por Conducto De La Sección De Provisión Agrícola, Ya Sea Directamente O Por Medio De Subastas, Cuando Se Trate De Ejemplares Que Valgan Más De Cien Pesos ($ 100)
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
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