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Article 1365

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1365. No será motivo ni para la prolongación del plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia de legados o fideicomisos cuyo día o condición estuviere pendiente; a menos que el testador haya dado espresamente al albacea la tenencia de las respectivas especies, o de la parte de bienes destinada a cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo a esta sola tenencia.

Lo dicho se estiende a las deudas cuyo pago se hubiere encomendado al albacea, i cuyo día, condición o liquidación estuviere pendiente; i se entenderá sin perjuicio de los derechos conferidos a los herederos por los artículos precedentes.

02

Constitutional history

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