Los archivos que forme la Registradora Nacional del Estado Civil con los originales de la solicitudes de expedición de la Tarjeta de Identidad, debidamente clasificados y ordenados, se utilizaran para la expedición de duplicados de la Tarjeta, en caso de perdida; para su renovación e incluso para la expedición de la cedula de ciudadanía cuando el interesado alcance la mayoría de edad. Los archivos que se formen en el Servicio Nacional de Inscripción, con los duplicados de las solicitudes, podrán utilizarse para certificar sobre su contenido.
Article 15
Los Archivos Que Forme La Registradora Nacional Del Estado Civil Con Los Originales De La Solicitudes De Expedición De La Tarjeta De Identidad, Debidamente Clasificados Y Ordenados, Se Utilizaran Para La Expedición De Duplicados De La Tarjeta, En Caso De Perdida; Para Su Renovación E Incluso Para La Expedición De La Cedula De Ciudadanía Cuando El Interesado Alcance La Mayoría De Edad
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
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