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Article 2.2.4.12.1.4

Liquidación Privada De La Contribución

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos de la Contribución deberán efectuar y presentar la liquidación privada o declaración a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período causado y objeto de la liquidación. Para este efecto deberán atender el siguiente procedimiento

1.

Inscribirse en la plataforma de liquidación y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo.

2.

Registrar la información solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el Registro Único Tributario.

3.

Presentar la liquidación privada trimestral en el formato y medios electrónicos que para tal fin disponga el sujeto activo.

4.

Firmar el formato de liquidación. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal. La liquidación privada o declaración se entiende presentada cuando cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo y sea presentada a través de los mecanismos tecnológicos o entidades bancarias señaladas por el sujeto activo. La presentación de la liquidación privada en forma extemporánea o con inexactitudes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho sea propietaria u operadora de varios establecimientos de comercio o desarrolle varias actividades gravadas, presentará una sola liquidación privada en la cual discrimine los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos o actividades. En su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada actividad, establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. El Fondo Nacional de Turismo, en su calidad de sujeto activo, podrá efectuar verificaciones sobre los registros presentados y sobre cada actividad, establecimiento o sucursal indistintamente. Asimismo, podrá solicitar información adicional, cuando lo considere necesario.

Parágrafo 2

En el evento en que en alguno de los trimestres el aportante no haya obtenido ingresos por el establecimiento o actividad gravada, igualmente se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada.

Parágrafo 3

Los aportantes de la Contribución están obligados a mantener actualizada la información registrada en la plataforma de liquidación y pago parafiscal que llegue a ser objeto de algún cambio, tal como la relacionada con el número de registro nacional de turismo, cuando a ello hubiere lugar, dirección, tipo de aportante, correo electrónico, entre otros.

Parágrafo 4

Las obligaciones de los trimestres causados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se liquidarán y pagarán conforme a los medios vigentes al momento de presentarla.

02

Constitutional history

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